DESAHUCIOS POR FALTA DE PAGO DE RENTAS
ABOGADOS AVILA interviene en procedimientos de desahucio, tanto en fincas urbanas (viviendas y locales de negocio) como en fincas rústicas, con reclamación de las rentas adeudadas por la parte arrendataria. Debido a la dilatada experiencia de esta firma en este sector, nuestros profesionales podrán asesorarle y asistirle en este tipo de procedimientos tan importantes en la actualidad en nuestra sociedad.
Este despacho informa previamente a sus clientes, sobre las alternativas que presentan el caso en particular y los extremos más importantes que acontecen en este tipo de procedimientos.
DESAHUCIOS EXPRESS CONTRA "OKUPAS" (OCUPANTES DESCONOCIDOS)
ABOGADOS AVILA tramita procedimientos de desahucios contra los ocupantes desconocidos de viviendas, "okupas", al amparo de la nueva regulación normativa ("Ley Anti Okupas") consiguiendo con ello un desalojo ó lanzamiento, reduciendo con ello los plazos anteriormente fijados en el antiguo proceso de desahucio por precario regulado en el artículo 250.2 LEC
El proceso judicial de desahucio contra “Okupas” ó desconocidos ocupantes se regula, desde el pasado 2 de Julio de 2018, en el reformado artículo 250 LEC, y en concreto en su punto 1º, apartado 4º al establecer que: “….1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: “4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social….”
Procedimiento Judicial
El proceso judicial se iniciará por la presentación de una demanda firmada por abogado y procurador, acompañando a esta el título de posesión de la vivienda ó Escritura de Propiedad, solicitando la inmediata entrega y recuperación de la plena posesión de una vivienda, como establece el artículo 250.1 4º LEC antes citado.
Los “Okupas” (ocupantes desconocidos de la vivienda), una vez que se les notifica la demanda tienen dos posibilidades:
1.- Personarse en el juzgado, con abogado y procurador, y aportar un título que justifique el uso de la vivienda (como es el contrato de arrendamiento), y si lo aportan, no procedería, por el momento, al lanzamiento ó desalojo, convocando a las partes a juicio.
2.- No comparecer en el Juzgado en el plazo fijado por este, procediendo la autoridad judicial a ordenar el lanzamiento de los “okupas” (ocupantes desconocidos de la vivienda), por medio de una resolución judicial en forma de Auto ordenando el día y hora del lanzamiento ó desalojo de la vivienda a los “okupas” (ocupantes desconocidos de la vivienda).
En virtud del artículo 441.1 bis de la LEC, el lanzamiento ó desalojo de la vivienda se practicará sobre los “okupas” (ocupantes desconocidos de la vivienda), ó sobre cualquier persona que esté en ese momento en la vivienda.